Page 14 - Boletin SEHH Enero - Febrero 2018
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es la de rendimiento del tra- bajo; en el segundo supues- to, si un especialista acude a causa “de su propio prestigio profesional” -con indepen- dencia del hospital en el que ejerce-, la calificación que se otorgará a dichas rentas es la de actividad económica.
Esta distinción es importan- te porque si consideramos rendimiento del trabajo, las ayudas de la industria sani- taria, en forma de inscrip- ción al congreso o asistencia a cursos, quedaran exentas en el IRPF de quien las per- ciba. Respecto a los gastos de manutención, estancia y locomoción, se les aplica- rán las reglas del artículo 9 del reglamento del IRPF en cuanto a su exención en di- cho impuesto. Los gastos de transporte, si no son vehí- culos automóviles, quedaran exentos por el importe del billete pagado. Si el vehí- culo es propiedad del mé- dico, se aplican 0,19 euros por kilómetro más peajes y aparcamientos como exento. Los gastos de hotel también quedan exentos por el im- porte justificado en factura, y para las comidas hay unos importes en función de si se pernoctaonoydesisede- vengan en territorio nacional o extranjero.
En cambio, en el segundo su- puesto -muy discutible en mi opinión-, si el rendimiento se considera procedente de una actividad económica, no se aplicará exención en el IRPF por las ayudas de la industria a los profesionales sanitarios, ni en las inscripciones, ni en los gastos de viaje.
Esta es, a mi entender, la primera de las lagunas jurí- dicas de las que adolece la interpretación del reglamen- to. ¿Cómo se determina si un médico ha sido invitado a un
Aún quedan 2 temas por resolver: el que afecta
a los médicos que no están en ningún hospital
y que no tienen una sociedad mercantil, y que del redactado no se deduce que queden exentas las ayudas que conceda la industria a una sociedad científica o fundación para uso de los facultativos
congreso científico como re- presentante de un hospital o por su prestigio profesional? Es una cuestión de muy difí- cil determinación.
Lo que queda claro es que, en el supuesto de aquellos facultativos que no trabajen en hospital, los rendimientos serán considerados de la ac- tividad económica y, en con- secuencia, las ayudas que re- ciban por parte de la industria para asistir a congresos o a cursos deberán ser integradas en su declaración de IRPF.
¿Las actuaciones de los fa- cultativos en los ‘advisory boards’ de casas farmacéu- ticas se podrían considerar actividades formativas y así estar exentas de IVA? En caso negativo, ¿qué trámi- tes deberían hacer los facul- tativos para tributar correc- tamente estos ingresos?
Habría que analizar, en pri- mer lugar, el contenido de los servicios que presta un médi- co en este ‘advisory board’. Si se trata de una actividad de asesoramiento científico a las empresas farmacéuticas y no de un curso, estaríamos ha- blando de la realización de una actividad económica, que estará sujeta y no exenta en el IVA. En estos supuestos, el médico que preste tales ser- vicios deberá darse de alta en la Declaración Censal, Modelo 036, ante la Agencia Tributa- ria, consignando un epígrafe en el Impuesto sobre Activi- dades Económicas que cubra la actividad de asesoramiento y deberá repercutir el IVA al tipo del 21%. En factura tam- bién deberá aplicarse una retención del 15% a cuenta del IRPF, que será del 7% si en los doce meses anteriores al alta no se había realizado ninguna actividad econó- mica, aplicándose este tipo
entrevista






















































































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